NosotrosRegresarTiendaDownloadsE-mail
  Resolución

DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N°55-01.- Dirección General de Tributación.- San José, a las ocho horas del día trece de diciembre del dos mil uno.

CONSIDERANDO

I.- Que mediante resolución N°29-01 de la Dirección General de Tributación de 08 horas del día 10 de setiembre del dos mil uno, publicada en La Gaceta número 179 de 18 de setiembre del 2001, se resolvió que los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán utilizar Internet para enviar y pagar sus declaraciones a la Administración Tributaria, por medio de empresas que ofrezcan dichos servicios y que hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación".

II.- Que de conformidad con el artículo 11 de la resolución N°29-01 de la Dirección General de Tributación de 08 horas del día 10 de setiembre del dos mil uno, publicada en La Gaceta número 179 de 18 de setiembre del 2001, la autorización para prestar el servicio de confección, presentación y pago declaraciones electrónicas vía Internet por parte de empresas privadas estará sujeto a la emisión de una resolución general de esta Dirección General.

III.- Que la empresa, VADENU TECNOLOGÍAS, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-302618 cumplió con los requerimientos previos establecidos en el artículo 10 de la resolución N°29-01 de la Dirección General de Tributación de 08 horas del día 10 de setiembre del dos mil uno, publicada en La Gaceta número 179 de 18 de setiembre del 2001, Por tanto,

RESUELVE

Artículo 1°- Autorizar a la empresa, VADENU TECNOLOGÍAS , Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 302618, para que preste los servicios de confección, presentación y pago de declaraciones electrónicas de impuestos a aquellos sujetos pasivos que opten por utilizar el sistema de declaración electrónica por Internet.

Artículo 2° La vigencia de esta autorización es de un año contado a partir de la publicación de esta resolución la cual podrá ser prorrogable a su vencimiento, previa solicitud.

Artículo 3° La Administración Tributaria podrá en cualquier momento revocar la autorización concedida a la empresa, cuando esta incurra en incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la normativa aplicable, cuando no ofrezca seguridad a sus clientes o cuando remita a la administración declaraciones con errores.

Artículo4°- Rige a partir de su publicación.


PUBLICADA EN LA GACETA Nº 249 DE 28 DICIEMBRE 2001. Pág. 1

[ Imprimir esta página ] [ Resolucion en formato PDF ]