Resolución
DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N°55-01.-
Dirección General de Tributación.- San José,
a las ocho horas del día trece de diciembre del dos mil uno.
CONSIDERANDO
I.- Que mediante
resolución N°29-01 de la Dirección General de
Tributación de 08 horas del día 10 de setiembre del
dos mil uno, publicada en La Gaceta número 179 de 18 de setiembre
del 2001, se resolvió que los sujetos pasivos de la obligación
tributaria podrán utilizar Internet para enviar y pagar sus
declaraciones a la Administración Tributaria, por medio de
empresas que ofrezcan dichos servicios y que hayan sido autorizadas
por la Dirección General de Tributación".
II.-
Que de conformidad con el artículo 11 de la resolución
N°29-01 de la Dirección General de Tributación
de 08 horas del día 10 de setiembre del dos mil uno, publicada
en La Gaceta número 179 de 18 de setiembre del 2001, la autorización
para prestar el servicio de confección, presentación
y pago declaraciones electrónicas vía Internet por
parte de empresas privadas estará sujeto a la emisión
de una resolución general de esta Dirección General.
III.-
Que la empresa, VADENU TECNOLOGÍAS, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-302618 cumplió
con los requerimientos previos establecidos en el artículo
10 de la resolución N°29-01 de la Dirección General
de Tributación de 08 horas del día 10 de setiembre
del dos mil uno, publicada en La Gaceta número 179 de 18
de setiembre del 2001, Por tanto,
RESUELVE
Artículo
1°- Autorizar a la empresa, VADENU TECNOLOGÍAS
, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101- 302618, para que preste los servicios de confección,
presentación y pago de declaraciones electrónicas
de impuestos a aquellos sujetos pasivos que opten por utilizar el
sistema de declaración electrónica por Internet.
Artículo
2° La vigencia de esta autorización es de un año
contado a partir de la publicación de esta resolución la cual podrá ser
prorrogable a su vencimiento, previa solicitud.
Artículo
3° La Administración Tributaria podrá en cualquier
momento revocar la autorización concedida a la empresa, cuando
esta incurra en incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas
en la normativa aplicable, cuando no ofrezca seguridad a sus clientes
o cuando remita a la administración declaraciones con errores.
Artículo4°-
Rige a partir de su publicación.
PUBLICADA EN LA GACETA Nº 249 DE 28 DICIEMBRE 2001. Pág.
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